Reclamos del Usuario Cooperativista

¿CÓMO INTERPONER UN RECLAMO?

¿Qué es una Hoja de Reclamación?
Es un formulario donde el cooperativista describe y presenta su reclamo ante la cooperativa y/o ante el Ente Regulador.

Procedimiento para solicitar la Hoja de Reclamación e interponer un Reclamo:
1. Visita nuestras filiales a nivel nacional y solicita al encargado de Atención al afiliado la Hoja de Reclamación, la cual consta de una original y dos copias.
2. El original se utilizará para realizar el análisis interno pertinente y llevar control del plazo y expediente mientras que las dos copias le serán entregadas al cooperativista con su acuse de recibo.
3. En quince (15) días hábiles máximo, contados a partir de la fecha de recepción del reclamo, te daremos respuesta por escrito la cual será entregada en la filial donde realizó la gestión.
4. En caso de no estar conforme con la respuesta brindada por la Cooperativa, puede interponer su reclamo ante el Ente Regulador presentando la copia del reclamo interpuesto en la Cooperativa acompañado de la respuesta.

Las Hojas de Reclamación se encuentran disponibles en todas las Filiales a nivel nacional y puedes solicitarla con la persona encargada de Atención al Afiliado.

Te invitamos a informarte de los derechos y obligaciones que tienen los Cooperativitas disponibles en todas las filiales y que están contenidos en las ¨Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, Promoción de la Cultura Financiera y Atención de las Reclamaciones o Consultas que Presenten los Cooperativistas ante las Cooperativas de Ahorro y Crédito¨.

CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS

Son aquellas estipulaciones que restrinjan los derechos a los cooperativistas, alteren las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños asumidos por la cooperativa, conforme lo acordado entre las partes en los contratos respectivos.

Cláusulas Abusivas:
Se tendrán por no convenidas, las cláusulas abusivas que:
1. Restrinjan los derechos del cooperativista o amplíen los derechos de la cooperativa;
2. Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG.
3. Contengan cualquier disposición que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del cooperativista;
4. Confieran a la cooperativa el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas;
5. Otorguen a la cooperativa la facultad de modificar unilateralmente el contrato durante su vigencia, cuando no esté previsto contractualmente, o cuando estándolo, la misma implique una modificación sustancial en las condiciones contractuales;
6. Impongan al cooperativista un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos;
7. Impongan al cooperativista un determinado proveedor de bienes o servicios, cuando sean requeridos como accesorios para la prestación de éstos, sin darle la libertad para elegirlos; y,
8. Apliquen intereses o recargos a los pagos, cuyos vencimientos operasen en día inhábil y sean efectuados el día hábil inmediato posterior. La interpretación del contrato, se hará en el sentido más favorable para el cooperativista, cuando existan dudas sobre los alcances de una obligación, se aplicará el que sea menos gravoso al cooperativista. Asimismo, cuando la cooperativa violente el principio de “buena fe” o incurra en alguna prohibición, el cooperativista tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o, de alguna cláusula del mismo.

Prácticas Abusivas:
Queda prohibido a las cooperativas:
1. Solicitar, obligar o permitir que el cooperativista firme en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para éste;
2. Divulgar información o cualquier otra acción, que desprestigie al cooperativista a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos;
3. Sumar los intereses moratorios al monto principal de la deuda con la finalidad de capitalizarlos;
4. Compensar deudas con depósitos u otras garantías que el cooperativista mantenga en la cooperativa, cuando la misma, no haya sido pactada contractualmente;
5. Cobrar por la prestación de servicios, que de conformidad al marco legal o a la práctica general, deben ser brindados sin cargo alguno por parte de las cooperativas;
6. Utilizar las garantías para un contrato diferente al pactado previamente;
7. Impedir la realización de pagos y abonos totales, parciales y extraordinarios de la deuda;
8. Cobrar bajo el concepto de comisiones u otros, un sobreprecio (monto mayor a su costo real) sobre gastos de servicios asociados que la cooperativa ha contratado en nombre del cooperativista, como ser las primas por seguros asociados a operaciones activas, avalúos de bienes, honorarios legales, entre otros; y,
9. En aquellos casos que, debidamente justificados, determine el Ente Regulador. Las cooperativas que contravengan lo antes preceptuado, serán sujetas a las sanciones que correspondan de conformidad con el marco legal aplicable.


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