Prácticas Abusivas

Queda prohibido a las cooperativas:
1. Solicitar, obligar o permitir que el cooperativista firme en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para éste;
2. Divulgar información o cualquier otra acción, que desprestigie al cooperativista a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos;
3. Sumar los intereses moratorios al monto principal de la deuda con la finalidad de capitalizarlos;
4. Compensar deudas con depósitos u otras garantías que el cooperativista mantenga en la cooperativa, cuando la misma, no haya sido pactada contractualmente;
5. Cobrar por la prestación de servicios, que de conformidad al marco legal o a la práctica general, deben ser brindados sin cargo alguno por parte de las cooperativas;
6. Utilizar las garantías para un contrato diferente al pactado previamente;
7. Impedir la realización de pagos y abonos totales, parciales y extraordinarios de la deuda;
8. Cobrar bajo el concepto de comisiones u otros, un sobreprecio (monto mayor a su costo real) sobre gastos de servicios asociados que la cooperativa ha contratado en nombre del cooperativista, como ser las primas por seguros asociados a operaciones activas, avalúos de bienes, honorarios legales, entre otros; y,
9. En aquellos casos que, debidamente justificados, determine el Ente Regulador. Las cooperativas que contravengan lo antes preceptuado, serán sujetas a las sanciones que correspondan de conformidad con el marco legal aplicable.


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